Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 710.(710)
Si no existiere conformidad entre los conocimientos, y en ninguno se advirtiere enmienda o raspadura, harán fe contra el capitán o el naviero y en favor del cargador o el consignatario, los que éstos posean extendidos y firmados por aquél; y en contra del cargador o consignatario y en favor del capitán o naviero, los que éstos posean extendidos y firmados por el cargador.
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