Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 709.(709)
El conocimiento, formalizado con arreglo a las disposiciones de este título, hará fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario.
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