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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 708.(708)

Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso, los extendidos a la orden. En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.

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Art. 708. - C.COMERCIO 85 | ALMA