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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 707.(707)

Del conocimiento primordial se sacarán cuatro ejemplares de igual tenor, y los firmarán todos el capitán y el cargador. De éstos, el cargador conservará uno y remitirá otro al consignatario; el capitán tomará dos, uno para sí y otro para el naviero. Podrán extenderse además cuantos conocimientos estimen necesarios los interesados; pero cuando fueren a la orden o al portador, se expresará en todos los ejemplares, ya sean de los cuatro primeros, o de los ulteriores, el destino de cada uno, consignando si es para el naviero, para el capitán, para el cargador o para el consignatario. Si el ejemplar destinado a este último se duplicare, habrá de expresarse en él esta circunstancia y la de no ser valedero sino en defecto del primero.

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Art. 707. - C.COMERCIO 85 | ALMA