Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 712.(712)
El capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos.
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