Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 662.(662)
Rescatándose el buque o las mercaderías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga, y si reparado la llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
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