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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 661.(661)

Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.

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Art. 661. - C.COMERCIO 85 | ALMA