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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 663.(663)

Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.

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Art. 663. - C.COMERCIO 85 | ALMA