Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 663.(663)
Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.
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