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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 647.(647)

Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. 2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.

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Art. 647. - C.COMERCIO 85 | ALMA