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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 648.(648)

Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

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Art. 648. - C.COMERCIO 85 | ALMA