Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 646.(646)
El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.
Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.
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