ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 626.(626)

Para ser piloto será necesario: 1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación. 2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 626. - C.COMERCIO 85 | ALMA