Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 626.(626)
Para ser piloto será necesario:
1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.
2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
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