Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 625.(625)
El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la Administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero.
Si, por ausencia del consignatario o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos, ignorase el capitán a quién debiera hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del Juez o Tribunal o autoridad a quien corresponda, a fin de que resuelva lo conveniente a su depósito, conservación y custodia.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.