Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 607.(607)
Si el capitán copropietario hubiere obtenido el mando del buque por pacto especial expreso en el acta de la sociedad, no podrá ser privado de su cargo sino por las causas comprendidas en el artículo 605.
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