Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 608.(608)
En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero.
El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si, después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.
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