Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 606.(606)
Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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