Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 605.(605)
Si los ajustes de capitán e individuos de la tripulación con el naviero tuvieren tiempo o viaje determinado, no podrán ser despedidos hasta el cumplimiento de sus contratos, sino por causa de insubordinación en materia grave, robo, hurto, embriaguez habitual o perjuicio causado al buque o a su cargamento por malicia o negligencia manifiesta o probada.
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