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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 598.(598)

El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades. Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.

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Art. 598. - C.COMERCIO 85 | ALMA