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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 597.(597)

El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible y fletes del buque, y, en general, a cuanto concierna a las necesidades de la navegación.

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Art. 597. - C.COMERCIO 85 | ALMA