Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 599.(599)
El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.
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