Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 58.(58)
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
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