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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 57.(57)

Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

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Art. 57. - C.COMERCIO 85 | ALMA