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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 56.(56)

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

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Art. 56. - C.COMERCIO 85 | ALMA