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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 59.(59)

Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.

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Art. 59. - C.COMERCIO 85 | ALMA