Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 557.(557)
Los pagos hechos al desposeído en conformidad con las reglas antes establecidas, eximen de toda obligación al deudor; y el tercero que se considere perjudicado, sólo conservará acción personal contra el opositor que procedió sin justa causa.
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