Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 555.(555)
La solvencia de la caución se apreciará por los Jueces o Tribunales.
El denunciante podrá prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, recobrándola al terminar el plazo señalado para la caución.
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