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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 318.(318)

El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.

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Art. 318. - C.COMERCIO 85 | ALMA