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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 301.(301)

Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño: 1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. 2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente. 3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

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Art. 301. - C.COMERCIO 85 | ALMA