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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 300.(300)

Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado. 2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal. 3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

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Art. 300. - C.COMERCIO 85 | ALMA