Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 297.(297)
Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.
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