Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 296.(296)
Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.
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