Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 295.(295)
Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.
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