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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 298.(298)

Si, por efecto del servicio que preste un mancebo de comercio, hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.

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Art. 298. - C.COMERCIO 85 | ALMA