Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 278.(278)
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
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