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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 278.(278)

El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.

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Art. 278. - C.COMERCIO 85 | ALMA