Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 277.(277)
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
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