Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 279.(279)
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
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