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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 261.(261)

El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.

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Art. 261. - C.COMERCIO 85 | ALMA