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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 260.(260)

El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.

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Art. 260. - C.COMERCIO 85 | ALMA