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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 262.(262)

Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y en caso contrario, cesará su responsabilidad.

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Art. 262. - C.COMERCIO 85 | ALMA