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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 227.(227)

En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.ª prevista en los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

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Art. 227. - C.COMERCIO 85 | ALMA