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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 228.(228)

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.

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Art. 228. - C.COMERCIO 85 | ALMA