Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 226.(226)
La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.
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