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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 216.(216)

El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

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Art. 216. - C.COMERCIO 85 | ALMA