Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 217.(217)
Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restante a los préstamos de que trata el número 1.º del mismo artículo.
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