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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 215.(215)

Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.

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Art. 215. - C.COMERCIO 85 | ALMA