Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 214.(214)
El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.
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