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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 140.(140)

No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación.

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Art. 140. - C.COMERCIO 85 | ALMA