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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 113.(113)

Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán: 1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas. 3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente. 4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.

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Art. 113. - C.COMERCIO 85 | ALMA