Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 113.(113)
Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:
1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.
3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.
4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.
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