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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 114.(114)

Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar: 1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. 2.º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque y los puertos de su procedencia y destino. 3.º Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

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Art. 114. - C.COMERCIO 85 | ALMA