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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 112.(112)

Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.

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Art. 112. - C.COMERCIO 85 | ALMA